El máximo tribunal del país determinó la ilegítima detención y procesamiento por parte de autoridades de Estados Unidos y de Cabo Verde, del designado por Venezuela como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios; violando la Convención de Viena
TSJ declara violación de la inmunidad diplomática de Alex Saab

En ponencia conjunta emanada de la Sala Constitucional, el máximo tribunal de Venezuela evidenció las flagrantes violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en general, al Derecho Internacional, por parte, principalmente, de autoridades de Estados Unidos y de Cabo Verde, al determinar la ilegítima detención y procesamiento del Diplomático venezolano Alex Nain Saab Morán, designado por Venezuela como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios.

Este pronunciamiento del TSJ coincide con las exigencias de inmediata liberación del diplomático Alex Saab, realizadas por otras instituciones venezolanas, países, tribunales foráneos, organismos internacionales, organizaciones civiles, juristas, colegios de abogados y grupos de intelectuales de diversas nacionalidades, entre otros; que también han venido exhortando el respeto a la función diplomática, la reivindicación de los pactos internacionales y el restablecimiento de la gravísima situación jurídica infringida, propiciada y mantenida por los referidos Estados agraviantes, que ilegítimamente utilizaron a la INTERPOL, para vulnerar la inviolabilidad e inmunidad diplomática en este caso.

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La decisión declaró procedente la acción de amparo ejercida por Camilla Fabri, esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, contra su detención ilegal, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura. En consecuencia, exhortó al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio para las Relaciones Exteriores, a continuar las acciones tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior, en relación al Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de Venezuela, Alex Saab.

El pronunciamiento del máximo juzgado tiene como precedente una sentencia similar que determinó la inmediata liberación de quien para el momento se desempeñaba como cónsul general de la República, ante una detención similar, que también transgredió temporalmente las normas internacionales sobre prerrogativas inherentes a funcionarios del servicio exterior (sentencia Nro. 937 del 25 de julio de 2014).

La sentencia del TSJ se centra en garantizar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las fuentes del derecho internacional, el orden jurídico patrio, la actuación diplomática de la República, las relaciones internacionales y la paz. Al respecto, afirmó el TSJ que «…o las Naciones respetan la palabra empeñada en convenciones y pactos internacionales, comenzando por las que, violando el postulado de igualdad de los pueblos, ejercen hegemonía, o seguirán vulnerando el derecho a la paz, a la prosperidad y al bienestar, incluso, de las generaciones futuras, como lo han venido haciendo algunos agentes estatales foráneos, en detrimento de sus deberes éticos y de propio orden jurídico en general, nacional e internacional». Finalmente, reiteró la Sala Constitucional del TSJ, que «El derecho y la justicia son presupuestos elementales de la paz, incluso, de la paz y el bienestar internacional».

EO// Con información de Globovisión