La ley consta de 39 artículos, además de dos disposiciones transitorias y dos disposiciones derogatorias
La Ley de Fiscalización y Regularización de las ONG ya ha sido publicada en la Gaceta Oficial – La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro fue oficializada en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.855, con fecha viernes 15 de noviembre de 2024.
Este marco legal tiene como objetivo regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, en tanto que formas asociativas que promuevan la participación corresponsable de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.
Entre las disposiciones de la ley, se señala que el acta constitutiva y estatutaria de las organizaciones no gubernamentales u organizaciones sociales sin fines de lucro debe contener la siguiente información:
Leer también: Zonas despejadas alternando con cielo parcialmente nublado
1.- Nombre, naturaleza y ubicación de la organización.
2.- Objetivo y finalidades de la organización.
3.- Duración de la organización.
4.- Ámbito territorial de la organización.
5.- Identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
6.- Normas sobre pertenencia, exclusión y derechos u obligaciones de los miembros.
7.- Estructura interna y funciones de la organización.
8.- Patrimonio y administración de los recursos.
9.- Inventario de bienes al momento de su constitución.
10.- Normas disciplinarias.
11.- Procedimientos para modificar el acta constitutiva.
12.- Procedimientos para la disolución y liquidación de la organización.
13.- Detalles sobre la afectación de bienes en el caso de fundaciones.
14.- Información sobre la fuente de financiamiento, en caso de que provenga total o parcialmente de personas naturales o jurídicas extranjeras.
De acuerdo con esta ley, las organizaciones no podrán:
1.- Recibir o hacer aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos, ni financiar actividades relacionadas con el terrorismo o realizar actos terroristas.
2.- Realizar actividades propias de partidos políticos u organizaciones con fines políticos.
3.- Fomentar el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro acto que incite a la discriminación y violencia.
4.- Cualquier otra acción prohibida o sancionada por la legislación vigente.
EO// con información de: Globovisión