Para obtener la cédula les exigen un “papel” expedido por el Instituto Regional de Atención al Indígena

Comunidad indígena denuncia dificultades para obtener la cédula

Comunidad indígena denuncia dificultades para obtener la cédula – La cédula indígena es un documento que emite el Saime donde se especifica el pueblo indígena al cual pertenece el ciudadano, según un vocero de la comunidad Warao de Delta Amacuro, obtener el documento de identidad es una tarea compleja.

Severino Herrera, ha estado tratando de sacarle la cédula de identidad a su hijo de 17 años. En la oficina del Saime de Tucupita, pero para ello le exigen un “papel” expedido por el Instituto Regional de Atención al Indígena (Irida).

Irida es un organismo encargado de dirigir las políticas gubernamentales en materia indígena en Delta Amacuro, dependiente de la gobernación del estado. Según Herrera, sin el “papel” de Irida, el Saime no procede a emitir la cédula.

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Cerca de un mes tiene Herrera tratando de cedular a su hijo, pero Irida no le ha podido cumplir con el documento porque están en las campañas de grupos afectos al Gobierno nacional o porque simplemente no lo están dando, afirmó el señor Herrera.

Por otra parte, en esta región el Saime suele pasar meses sin emitir cédula de identidad por “falta de sistema”. Otro problema surgido es que la mayoría de los waraos no tienen acceso a la tecnología para el pedido de la cita a través de la web.

Requisitos para emitir la cédula indígena, según el portal web del Saime:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento donde indique la comunidad o población indígena a la cual pertenece.
  • En caso de que el niño(a)o adolescente indígena, no hubiere nacido en una institución hospitalaria, el representante podrá realizar la inscripción en el Registro Civil sin el mismo, pero deberá realizar la inscripción conjuntamente con dos testigos mayores de edad y miembros de la comunidad indígena a la cual representen, indicando expresamente: día, hora, año y cualquier otra circunstancia relevante, a fines de su inscripción. (art.12 Ley Orgánica de Identificación).
  • En caso de los indígenas mayores de edad, es preciso que se presente con la autoridad del pueblo o comunidad indígena al cual pertenezca, y dos miembros de la misma, quienes den fe de la filiación declarada, e indiquen expresamente día, hora, año y cualquier otra circunstancia relevante, a fines de su inscripción.

EO // Con información de: Radio Fe y Alegría