Precisa el órgano rector que con la prorroga otorgada el Consejo Nacional Electoral ratifica su compromiso en garantizar el derecho al sufragio

CNE prorroga postulaciones a las municipales hasta el martes 17 de junio – A través de un comunicado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que «en atención a las solicitudes presentadas por las distintas organizaciones políticas y participantes en las elecciones municipales 2025», acordó prorrogar el lapso de presentación, modificación y sustitución de postulaciones hasta el martes 17 de junio.
Precisa el órgano rector que «con la prorroga otorgada el Consejo Nacional Electoral ratifica su compromiso en garantizar el derecho al sufragio y a la participación política del pueblo venezolano, así como hacer efectivos los principios de transparencia, igualdad, confiabilidad y eficiencia en los procesos electorales establecidos en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
A continuación texto completo del comunicado:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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215° y 166°
COMUNICADO OFICIAL
ELECCIONES MUNICIPALES 2025
PRORROGA DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE POSTULACIONES
El Consejo Nacional Electoral, en atención a las solicitudes presentadas por las distintas organizaciones con fines políticos participantes en las Elecciones Municipales 2025, hace del conocimiento público que, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral I del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y, en particular, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sesión permanente del día de hoy, ha decidido prorrogar hasta el día martes diecisiete (17) de junio el lapso de presentación, modificación y sustitución de postulaciones.
Con la prórroga otorgada, el Consejo Nacional Electoral ratifica su compromiso en garantizar el derecho al sufragio y a la participación política del pueblo venezolano, así como de hacer efectivos los principios de transparencia, igualdad, confiabilidad, imparcialidad y eficiencia de los procesos electorales establecidos en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EO// con información de: Globovisión