La Corte sostuvo que no le corresponde poner límites: hijos de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero
Ciudadanía italiana: El fallo de la Corte que les da esperanza a los descendientes afectados por el decreto de Meloni

Ciudadanía italiana: El fallo de la Corte que les da esperanza a los descendientes afectados por el decreto de Meloni –. El ius sanguinis (derecho de sangre) resiste en los tribunales de Italia. Con la sentencia N° 142, dictada este jueves, los jueces de la Corte Constitucional declararon inadmisibles o infundadas las cuestiones de constitucionalidad planteadas por varios tribunales –los de Bolonia, Roma, Milán y Florencia– sobre el artículo 1° de la ley 91 de 1992. Que permite la adquisición automática de la ciudadanía italiana por descendencia, sin ningún límite ni vínculo efectivo con el país.

Este fallo, que desde el Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE), describen como «un pasito» o “significativo”, si bien lo es para un grupo de descendientes de italianos que aspiran a obtener la ciudadanía, no cambia, por el momento. El restrictivo decreto-ley 36 (ya convertido en la ley 74) de Giorigia Meloni, que limitó casi al extremos los requisitos para ser italiano.

Según los magistrados, no es “admisible una intervención de la Corte Constitucional que limite la adquisición de la ciudadanía por descendencia mediante una sentencia de carácter manipulativo que, entre múltiples opciones posibles, implique decisiones con un amplio margen de discrecionalidad y con efectos significativos en el sistema”.

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Entonces, la Corte sostuvo que no le corresponde poner límites: hijos de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero, que nunca estuvieron en Italia, que no hablan el idioma ni tienen vínculo alguno con la cultura o con el ordenamiento nacional, pueden seguir adquiriendo automáticamente la ciudadanía solo por descendencia.

Modificar este régimen, afirmó la Corte, supondría optar entre “múltiples soluciones” legislativas, con “efectos profundos en el sistema” y un grado de discrecionalidad incompatible con la función constitucional.

¿Qué cambia con este fallo?
«Lo más relevante es que se había solicitado la ilegitimidad del artículo fundamental de la ley 91/1992, que justamente habla de que no hay límite generacional, como era antes de esta nueva ley de Meloni, y si el fallo de la Corte Constitucional hubiera sido que lo consideraban ilegítimo o inconstitucional como solicitaba el juez de Bologna y de Milano, los juicios que se inicien o hayan sido iniciados contra la nueva ley solicitando la inconstitucionalidad, tendrían menos argumentos», explica a Clarín la abogada argentina residente en Italia María Celeste Ramírez.

«Porque una de las principales cuestiones radica en la limitación generacional y en los derechos adquiridos desde el nacimiento. Que la ley anterior 91/1992 tutelaba y que está nueva ley derogó y cambió radicalmente».

Entonces, si está sentencia le hubiera dado la razón a los jueces de esos tribunales, y hubiera dicho que es inconstitucional este artículo. Hubiera sido contraproducente para los juicios de inconstitucionalidad contra esta nueva ley .

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