La reforma introduce dos conceptos clave: que el consentimiento sea “libre” y “actual”

Italia introdujo un cambio histórico en su legislación sobre violencia sexual –. En una inusual demostración de acuerdo político, el gobierno italiano de Giorgia Meloni y la oposición de centroizquierda alcanzaron este miércoles un consenso histórico para reformar la legislación sobre violencia sexual, introduciendo por primera vez en el código penal el concepto de consentimiento como elemento fundamental para determinar cuándo un acto sexual constituye un delito.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó una enmienda que modifica el artículo 609-bis del código penal italiano, estableciendo que “quien realice o haga realizar actos sexuales a otra persona sin el consentimiento libre y actual de esta” será castigado con pena de prisión de seis a doce años.
El acuerdo, alcanzado tras negociaciones entre la primera ministra Meloni y la líder del Partido Democrático, Elly Schlein, representa un cambio de paradigma en la legislación italiana. Hasta ahora, la norma vigente definía la violencia sexual únicamente cuando se ejercía “con violencia, amenaza o abuso de autoridad”, sin mencionar explícitamente el consentimiento de la víctima.
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La reforma introduce dos conceptos clave: que el consentimiento sea “libre” y “actual”. Mientras que lo primero resulta más intuitivo, el término “actual” tiene implicaciones profundas. Significa que el consentimiento debe existir durante todo el acto sexual, desde el inicio hasta el final, y puede ser revocado en cualquier momento. Además, el consentimiento otorgado en una ocasión anterior no es válido para futuros encuentros.
“Este nuevo texto representa un importante cambio cultural, porque con demasiada frecuencia hemos visto a mujeres obligadas a justificarse incluso ante la violencia”. afirmó Michela Di Biase, del Partido Democrático, una de las autoras de la enmienda. “El sexo sin consentimiento es violación. Es un hecho y, sin embargo, Italia aún carece de una ley que lo reconozca explícitamente”.
El modelo anterior, conocido como “modelo vinculado”, centraba la tipificación del delito en la costrición física o la amenaza. Esto dejaba sin protección legal adecuada situaciones donde la víctima no ofrecía resistencia visible, pero tampoco había dado su consentimiento.
EO//con información de: El Aragüeño
